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TRABAJO EN CASA

¿Qué es el trabajo en casa?


Según el Ministerio del Trabajo, sería una “modalidad ocasional de trabajo”, en la que en cualquier sector de la economía el empleador autoriza el trabajo en casa, dada la situación ocasional, temporal y excepcional.


El Mintrabajo deduce esta modalidad de la siguiente expresión, contenida en la ley que reglamenta el teletrabajo: “Una persona que tenga la condición de asalariado no se considerará teletrabajador por el mero hecho de realizar ocasionalmente su trabajo como asalariado en su domicilio o en lugar distinto de los locales de trabajo del empleador, en vez de realizarlo en su lugar de trabajo habitual”. (Artículo 6, numeral 4, Ley 1221 de 2008. Negrillas fuera del original).


El “trabajo en casa” no es una figura legal, dado que no está creada ni reglamentada legalmente. Es diferente al teletrabajo. El término se acuñó el 17 de marzo, con la Circular 021 del Mintrabajo, que menciona a los empleadores del sector privado las medidas de protección al empleo con ocasión de la emergencia sanitaria y la fase de contención del COVID 19, y enuncia entre ellas el trabajo en casa.

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